Las instituciones que suscribimos, somos miembros del Memorando de Entendimiento (MoU), establecido para la aplicación y cumplimiento de las recomendaciones y compromisos de la COP 7 (Conferencia de las Partes) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) suscrito por el Perú, que agrupa organizaciones de la sociedad civil, universidades y organismos del Estado en un espacio de diálogo y discusión respecto de determinados temas de interés en materia de conservación, áreas protegidas y temas ambientales en general.
Ante las recientes noticias sobre la construcción del puente Carrilluchayoc ubicado en el distrito de Santa Teresa, provincia de la Convención, Región Cusco, queremos expresar a la opinión pública lo siguiente: 1. Desde el 2001 la alcaldesa provincial de La Convención ha impulsado proyectos para construir, sobre la base de la antigua plataforma del tren Cusco – Quillabamba, el tramo vial Santa Teresa – Central Hidroeléctrica de MachuPicchu, correspondiente a una trocha carrozable y un puente en el sector denominado Carrilluchayoc. 2. Por su parte, el Gobierno Regional del Cusco emitió en el 2005 las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 974-2005-GR CUSCO/PR y 980-2005-GR CUSCO/PR a través de su Gerencia de Infraestructura y la Sub-Gerencia de Obras ha autorizado la inversión de S/. 162,682.08 (ciento sesenta y dos mil seiscientos ochenta y dos con 08/100 Nuevos Soles) y S/. 614,181.47 (seis cientos catorce mil ciento ochenta y un con 47/100 Nuevos Soles) respectivamente en la obra “Construcción Carretera Central Hidroeléctrica MachuPicchu – Santa Teresa”. 3. Al margen de los argumentos que puedan efectuarse respecto de la importancia que representaría la construcción del mencionado tramo vial, se debe precisar la existencia de una serie de irregularidades: a) El Estudio a Nivel de perfil del Proyecto “Mejoramiento de la Carretera MachuPicchu – Santa Teresa – Quillabamba, elaborado por Provias Departamental, que incluía los puentes Carrilluchayoc, Sacsara y Zurriria, fue observado por la Oficina de Planificación de Inversiones - OPI del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Las observaciones fueron de carácter técnico y de impacto ambiental que al no poderse absolver, motivaron que el proyecto fuera declarado no viable por el referido Ministerio. b) A pesar de lo antes mencionado, la Municipalidad Distrital de Santa Teresa inició la construcción del puente Carrilluchayoc, sin contar con un expediente técnico y sin haber efectuado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), ni contar con el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). Asimismo, esta obra no ha sido tramitada de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Publica-SNIP. c) Por encontrarse el puente Carrilluchayoc, ubicado en la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico de MachuPicchu - SHMP (Área Natural Protegida por el Estado de carácter nacional), la construcción del mismo debió contar con opinión previa por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA con el fin de no poner en peligro la integridad del referido Santuario Histórico. Esta opinión debió solicitarse en el marco del procedimiento del EIA correspondiente, el cual no se realizó. d) Respecto a la procedencia del dinero con el cual la Municipalidad Provincial de la Convención y la Municipalidad Distrital de Santa Teresa han contratado a Servicios Industriales de la Marina SAC (SIMA SAC), aparentemente corresponderían a los Fondos del Proyecto Camisea, el uso de los cuales debería pasar necesariamente (más aun por la magnitud e impacto ambiental de esta obra) por el SNIP. 4. La Municipalidad Distrital de MachuPicchu solicitó una medida cautelar de no innovar, la cual fue concedida por el Juzgado Mixto de Urubamba el cual a través de una resolución ordenó la suspensión y paralización de todo trabajo que venga ejecutando el alcalde distrital de Santa Teresa. Dicha resolución fue confirmada por la Corte Superior del Cusco. Por su parte el INRENA interpuso denuncia penal por la comisión del delito contra la ecología en agravio del Estado – SHMP. 5.Ante el incumplimiento de los mandatos judiciales por parte del Alcalde de Santa Teresa, el Juzgado Mixto de Urubamba, de oficio, amplió la instrucción contra el referido alcalde por la comisión de los siguientes delitos: Contra la Administración Pública en la modalidad de usurpación de funciones, violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones en forma agravada y por desobediencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado, el Poder Judicial y el Juzgado Provincial Mixto de Urubamba. Sin embargo al tenerse como parte agraviada en los delitos ampliados ha resuelto inhibirse de seguir conociendo el citado proceso y ha remitido los actuados al Juzgado Penal de la Provincia de Calca. El Juzgado Penal de Calca, ha decidido continuar con el proceso y actualmente el proceso tiene el Expediente Nº 143-2006 (antes Exp. Nº 89-2006). 6. La reacción por parte de la Alcaldesa de La Convención y el Presidente del Gobierno Regional, recogida por diversos medios escritos de Cusco, es de continuar con la ejecución de las obras, no importando ni las decisiones judiciales ni la existencia de irregularidades en el proceso de ejecución de las obras ni el impacto que las mismas generarán al SHMP. Estas acciones pueden implicar que la UNESCO coloque a MachuPicchu en la Lista de Patrimonio Mundial de la Humanidad en Peligro, con las consecuencias que ello implica para el turismo y desarrollo económico de la región Cusco. Ante esta situación, solicitamos a la Contraloría General de la República que sea acuciosa en la acción de control que viene realizando al Gobierno Regional de Cusco y amplíe sus investigaciones a los gobiernos locales por estas irregularidades cometidas. Asimismo solicitamos a la Defensoría del Pueblo efectúe las inspecciones, entrevistas y análisis pertinentes que le permita informar a la población sobre los hechos ocurridos y las consecuencias de los mismos, a fin de lograr una solución que beneficie a la región Cusco, defienda la integridad del SHMP, proteja a la ciudadela de MachuPicchu de los efectos nocivos que este puente y carretera puedan generar. Nuestras instituciones rechazan la violación de reglas, normas y procedimientos por parte de las propias autoridades que deberían defenderlos; afectando de esta manera la estabilidad y credibilidad de nuestro país antes la comunidad internacional. MachuPicchu es Patrimonio Mundial de la Humanidad y como peruanos estamos obligados a velar por su integridad, así como por la integridad del Área Natural Protegida por el Estado que la cobija. Atentamente le saludan, Asociación Andes Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica – ACCA Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza – APECO Centro de Datos de Conservación de la Universidad Nacional Agraria la Molina – CDC Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales – CIMA Cordillera Azul Conservación Internacional - CI Derecho, Ambiente y Recursos Naturales - DAR Fondo Nacional para las Áreas Naturales Protegidas por el Estado – PROFONANPE Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza – ProNaturaleza Instituto de Estudios Ambientales de la Pontificia Universidad Católica del Perú –IDEA-PUCP Instituto de Montaña -IM Sociedad para la Conservación de la Vida Silvestre – WCS Sociedad Peruana de Derecho Ambiental - SPDA The Nature Conservancy –TNC Unidad de Biología de la Conservación – Fundación Cayetano Heredia World Wildlife Fund - WWF-Perú Nota: Cualquier comunicación puede dirigirla a Parque José de Acosta 187 – Magdalena del Mar con atención a Silvia Sánchez – Directora Ejecutiva de APECO – Teléfono 264 5804 o a los emails
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Atentamente César A. Ipenza Peralta Powered by AkoComment 2.0! |